Trabajo Flexible

NUESTRA POSICIÓN ANTE EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO FLEXIBLE

 El pasado día 26 de marzo, la empresa remitió por mail a los trabajadores un documento titulado Guía entorno de Trabajo Flexible Getronics, en el que se especifican los requisitos que deben cumplirse y el procedimiento que se ha de seguir para que los empleados puedan acogerse a esta modalidad de trabajo.

En primer lugar, queremos manifestar que nos congratula observar por fin alguna medida de la empresa orientada a la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. Por supuesto, la Sección Sindical de CCOO de Connectis ICT celebra y apoya la introducción de la modalidad de Trabajo Flexible. No obstante, consideramos que elprocedimiento y requisitos que establece la empresa son demasiado restrictivos e impiden que algunos trabajadores, que precisamente son los que más podrían beneficiarse de ella, puedan acogerse a la misma. Más abajo os detallamos nuestras propuestas a la empresa para eliminar estas restricciones.

Dicho esto, queremos denunciar que, una vez más, la empresa ignora el derecho de los Comités de Empresa de los distintos territorios a ser consultados con carácter previo a la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, según se establece en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Ese trámite de consulta previa es el que permitiría que la Representación Legal de los Trabajadores pueda emitir informe señalando posibles discrepancias o incluso, si es el caso, detectando aspectos que no se ajustaran a la legalidad.

Puesto que esa consulta previa no se ha producido, la Sección Sindical Estatal de CCOO de Connectis ICT ha emitido un Informe con posterioridad a la difusión de la mencionada Guía, ya que no lo ha podido hacer con carácter previo.

Detallamos las líneas principales de nuestro Informe:

1 – No consideramos adecuado que se excluya a trabajadoras y trabajadores con jornada parcial o reducida, ya que ello contradice la declaración de que uno de los beneficios que se pretende obtener con esta modalidad de trabajo es la mejora en la conciliación familiar. 

2 – Tampoco estamos de acuerdo con la exclusión de aquéllos que imputen parcial o totalmente a disponibilidad o a proyectos “asociados con esta situación”. 

3 – Consideramos que la empresa debería aportar, en todos los casos, determinados medios para realizar el trabajo desde el domicilio, como es el caso de una línea de teléfono móvil. 

4 – La disponibilidad inmediata y sin preaviso para presentarse en la oficina es también contradictoria con la conciliación familiar. Proponemos que se establezcan plazos razonables para que, en caso de necesidad, el empleado pueda personarse en la oficina.

5 – Al contrario del procedimiento implantado por la empresa, proponemos que el empleado haga su solicitud directamente a RRHH que, a su vez, se pondría en contacto con su Manager / Jefe de proyecto. De esta forma, quedaría constancia de todos los casos, no sólo de los aceptados, sino también de los denegados y de las causas de la denegación.

6 – Por último, creemos que los requisitos que el empleado debería cumplir para poder acogerse a esta modalidad de trabajo deberían ser siempre objetivos y verificables, por lo que consideramos que deben omitirse criterios tan subjetivos con lo es el de vivir los “valores de la compañía” estando fuertemente comprometido con la empresa.  

Os seguiremos informando. Un saludo.

Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Connectis ICT.