SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL DÍA DE INICIO DE PERMISOS RETRIBUIDOS
Recientemente, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por varios sindicatos, entre otros CCOO, en relación al inicio del disfrute de determinados permisos recogidos en el artículo 28.1 del Convenio de Contact Center:
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- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 3 días naturales en caso de nacimiento de hijo o hija.
- 4 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas.
- 2 días naturales en caso de fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Hasta ahora, estos permisos comenzaban el día en el que ocurría el hecho, independientemente de que fuera laborable o no. Según la nueva interpretación, deben empezar siempre el primer día laborable después del hecho.
Aunque esta sentencia se refiere al Convenio de Contact Center y no necesariamente es de aplicación inmediata en otros Sectores, parece que hay una base firme para extender esta interpretación, ya que el artículo 28.1 del Convenio tiene una relación directa con el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que es de aplicación general. En el caso de las TIC, CCOO trasladará el asunto a la Comisión Paritaria del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, que debe reunirse en abril; si ésta considerara que la interpretación de la sentencia es extensible a nuestro Sector, el caso quedaría resulto a nuestro favor. En caso contrario, el sindicato estudiaría otras vías de actuación.
No dudéis en contactar con vuestros representantes locales si os veis en la circunstancia de tener que hacer uso de uno de estos permisos o, simplemente, si queréis conocer más detalles sobre el fundamento legal de aplicación.
Si queréis leer el texto completo de la sentencia podéis hacerlo pinchando el siguiente enlace.
Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Connectis ICT.