“RESUELTOS FAVORABLEMENTE LOS DOS CONFLICTOS ABIERTOS EN EL SECTOR TIC“
Ya os informamos de la presentación por parte de CCOO de una demanda para que, en consonancia con la doctrina más reciente de Tribunal Supremo, se reconociera que los permisos retribuidos en los que el hecho causante se produzca en día no laborable se deben empezar a contabilizar desde el primer día laborable para el empleado.
La Audiencia Nacional ha reconocido esta interpretación para los supuestos b) y c) del artículo 22 de nuestro Convenio Sectorial, concretamente:
b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días ».
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
Puesto que en casos de enfermedad grave y de hospitalización de familiares ya había jurisprudencia suficiente que reconocía que los días podían cogerse en cualquier momento, siempre y cuando el hecho causante subsistiera, esta sentencia afecta especialmente a los casos de fallecimiento de familiares que, si se producen en día no laborable para el empleado, generarán derecho a un permiso que se debe empezar a contabilizar a partir del primer día laborable para el trabajador, posterior al fallecimiento.
Por otro lado, recordamos que había otro conflicto abierto en nuestro Sector, referido al artículo 40.1 del Convenio TIC:
1. Las personas trabajadoras en situación de lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las mismas y que podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito.
Como ya os informamos, el requisito de que ambos trabajen había sido cuestionado a la luz de la doctrina europea al respecto. Sin embargo, la patronal TIC insistía en que, para que el padre pudiera cogerse el permiso de lactancia, además de que no se lo cogiera la madre, era necesario que ésta trabajara.
Pues bien, finalmente, la patronal de nuestro Sector ha reconocido que el permiso de lactancia pueden cogérselo el padre o la madre (en ningún caso los dos), aunque el otro progenitor no trabaje, lo que ha sido formalizado en acta de la Comisión Paritaria del Convenio.
(Leer el comunicado 74 del Sector TIC de CCOO)
· “SINDICATOS Y PATRONAL ALCANZAN UN PREACUERDO PARA EL IV AENC“
Según se informa en la Gaceta Sindical de CCOO, los sindicatos CCOO y UGT y la patronal CEOE y CEPYME han cerrado un preacuerdo para el IV AENC (Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva), que contempla, entre otros importantes aspectos, una subida salarial en torno al 2%, más un 1% variable, depediendo de la productividad y situación de cada empresa, para 2018, 2019 y 2020. Asimismo, recoge el compromiso de establecer en 1.000 euros (por 14 pagas) el salario mínimo de convenio, en línea con la subida acordada para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
(Acceder al texto completo de la Gaceta Sindical nº 364)
Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Connectis ICT.