Os distribuimos el siguiente comunicado, suscrito por la Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Connectis ICT, así como por la Sección Sindical de USO y por CECOVA:
PROSIGUE LA NEGOCIACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO DE JORNADA
Básicamente existe un consenso en lo siguiente:
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- Debe construirse un sistema elaborado internamente, con recursos propios, que será accesible en la Getranet, y mediante el cual los empleados podrán indicar la hora de entrada y la hora de salida reales de cada día, garantizándose la trazabilidad de los cambios. El sistema evitará mecanismos de control que puedan entrañar riesgos a la protección de derechos y libertades fundamentales de las personas, como puedan ser la geolocalización o los datos biométricos.
- Paralelamente, la herramienta TIME deberá evolucionar para poder imputar adecuadamente las horas extraordinarias.
- También será necesario que los empleados puedan en todo momento acceder a sus registros horarios e imputaciones de horas, así como también podrá hacerlo la RLT en los términos que establece el citado Real Decreto-ley.
Quienes suscribimos este comunicado creemos que, aunque estas negociaciones se han iniciado por la obligación que el Decreto-ley impone a las empresas, estamos ante un proceso que debe culminar en un escenario en el que, por fin, quede constancia de las horas extraordinarias realizadas y éstas no dejen de compensarse o remunerarse como corresponde. Por supuesto, siempre cumpliendo la legislación laboral general y nuestro Convenio:
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- Supresión de la horas extras habituales, favoreciendo con ello las nuevas contrataciones.
- Realización de horas extras sólo en caso de reparación de siniestros, así como por períodos punta de producción y similares (en este último caso con carácter voluntario y siempre que no sea posible la utilización de modalidades de contratación temporal o parcial).
- Salvo pacto individual en contrario, compensación de las horas extras realizadas por períodos de descanso a razón de un mínimo de 1,75 horas por hora extraordinaria.
- En el caso de las horas extras que no se compensen en tiempo de descanso, no se podrán superar las 80 anuales por trabajador.
Creemos también que es una buena noticia que la empresa no pretenda aprovechar la implantación del registro de jornada para limitar la flexibilidad que existe en la mayoría de los proyectos, que nos permite en muchos casos compensar tiempos trabajados o no, unos días con otros, lo que no deja de ser un mecanismo adicional de conciliación de la vida laboral con las necesidades de la vida personal y familiar.
Por todo ello, queremos pensar que estamos ante una buena oportunidad de mantener y mejorar las condiciones de trabajo. En esas circunstancias, pensamos que lo más responsable es aceptar la propuesta que nos plantea la empresa y participar en el proceso de diseño del sistema de registro de jornada y de rediseño del sistema de imputación de horas. Desde esa posición, podremos trabajar por los intereses de las trabajadoras y trabajadores de las empresas del Grupo Getronics, reservándonos siempre el derecho a apoyar o rechazar el resultado final, según sea o no satisfactorio para todas y todos.
Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Connectis ICT, Sección Sindical de USO, CECOVA.