El Ministerio de Hacienda acaba de hacer público en su página web el procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) que fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Finalmente, como veníamos anunciando, la solución adoptada es, sin perjuicio de la opinión que se tenga sobre la doctrina jurisdiccional aprobada, coherente con la misma y tendente a ejecutarla sin necesidad de demandas por vía contenciosa.
La principal novedad que ha incorporado la Agencia Tributaria es que, como hemos interpretado desde el principio desde CCOO, asumen que la doctrina de la Sentencia es también aplicable a las prestaciones de paternidad, por lo que también éstas podrán reclamarse en el citado procedimiento.
Para gestionar la devolución del IRPF indebidamente pagado, quienes hayáis percibido la prestación de maternidad o paternidad a partir de 2014 leed atentamente el comunicado completo de CCOO, pinchando este enlace.
Un saludo
Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Connectis ICT.