Plan Igualdad & Ticket nomina

Plan de Igualdad/Complemento Ticket en Nómina.

 

  • “PLAN DE IGUALDAD “

Os informamos que, tras varios meses de reuniones y negociación,  ayer se procedió a su firma por parte de todos los miembros de la Comisión de Igualdad.

Con ello, se da cumplimiento a la  Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres que, en su artículo 45, establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.

Las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores tienen la obligación de que las medidas de igualdad se dirigirán a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad que deberá ser, asimismo, objeto de negociación.

Este proceso es precisamente el que ha culminado con la firma de hoy. Sin embargo, esto no quiere decir que el trabajo de la Comisión de Igualdad termine aquí; al contrario, ahora empieza el proceso de dar cumplimiento a lo acordado, hacer un seguimiento de ello y poner en marcha todas las medidas correctivas necesarias en lo que a incumplimientos se refiere, lo que deberá a su vez retroalimentar el propio Plan que, de esta manera, podrá progresivamente completarse y mejorarse.

Seguimos pues trabajando, con el objetivo de mejorar todos los temas que han salido en todo el proceso y que es necesario modificar para alcanzar una igualdad de trato y oportunidades real entre mujeres y hombres. 

  • “REVISIÓN DEL NUEVO COMPLEMENTO EN NÓMINA”

Como ya sabéis, los empleados de Connectis ICT que entraron en plantilla hasta el 31 de diciembre de 2016 tienen derecho a un complemento que compensa la extinción del beneficio de los tickets restaurante. Si es vuestro caso, comprobad que en la nómina de enero de 2018 aparece el concepto “Compensación tickets acuerdo diciembre 2016″, con un importe de 29,38 euros, en el caso de los empleados del Centro de Trabajo de Madrid, y 21,54, en el caso de los empleados de otros Centros.

También os recordamos que se trata de un complemento no compensable ni absorbible. Eso quiere decir que el salario total bruto de vuestra nómina tiene que incrementarse realmente en ese importe, no siendo válido que, al tiempo que se añade ese complemento con su valor, se reduzca en esa misma cantidad el concepto “Complemento a Devengos” u otro cualquiera.

No dejéis de revisar vuestra nómina, porque nos consta que en algún caso se han producido errores, procediéndose a la absorción del importe. Si tenéis cualquier duda acudid a nosotros y si os consta que hay un error en vuestra nómina, reclamad cuanto antes al Departamento de nóminas de la empresa.

Un saludo.

Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Connectis ICT.