· “NUEVA REDACCIÓN EN EL CONVENIO TIC PARA ASEGURAR LA ULTRA-ACTIVIDAD“
Como ya sabéis, la ultra-actividad de un Convenio colectivo es la ampliación de su período de vigencia, una vez finalizado el plazo para el que fue acordado, en tanto no se llegue a un nuevo acuerdo para aprobar otro Convenio que lo sustituya.
Aunque parezca un concepto abstracto, puramente legal, la ultra-actividad es de gran importancia para los trabajadores afectados por un Convenio, ya que si no existiera y no hubiera otro Convenio de ámbito superior, podríamos encontrarnos sin más regulación legal de las condiciones laborales que lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, si la patronal no tuviera voluntad de negociación, una vez finalizado el período de vigencia dejarían de aplicarse todas las condiciones más beneficiosas que el Convenio contempla, que son bastantes más de las que habitualmente se piensa.
Anteriormente a la Reforma Laboral de febrero de 2012, la ultra-actividad era de aplicación a todos los Convenios colectivos; a partir de esa fecha, sólo se aplica si en la propia redacción del Convenio se dice explícitamente que así sea.
El XVI Convenio TIC, en su artículo 5 dejaba esto establecido con la siguiente redacción:
Denunciado el presente Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.
En el XVII Convenio, la redacción del artículo 5 quedó como sigue:
El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme al art. 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prorroga en curso.
Esta nueva redacción vino determinada por la exigencia de la Autoridad Laboral de que el Convenio debía establecer el plazo en el que era posible su denuncia (trámite necesario para poder promover la negociación de un nuevo Convenio). Sin embargo, la eliminación de la redacción anterior ha generado dudas, hasta el punto de difundirse opiniones según las cuales la ultra-actividad había quedado suprimida.
En este contexto, el viernes, 13 de julio de 2018, se han reunido las representaciones de las organizaciones sindicales (CCOO, UGT Y CIG) y de las asociaciones empresariales (AEC y ANEIMO), todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del XVII COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORIA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA, acordando modificar el artículo 5, quedando de la siguiente manera:
El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediará denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme al art. 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prorroga en curso.
Denunciado el presente Convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro, en tanto no inicie su vigencia el convenio colectivo estatal que lo sustituya.
Es decir, se complementa la redacción determinada por la exigencia de la Autoridad Laboral con un segundo párrafo basado en el texto del XVI Convenio, eso sí, convenientemente mejorado en lo que a claridad se refiere.
Con esto, se cierra definitivamente el asunto de la ultra-actividad del Convenio, que queda 100% asegurada con la nueva redacción.
Podeis acceder al comunicado TIC nº 75 de CCOO mediante el siguiente enlace.