MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19 – Sección Sindical Estatal de CCOO en Connectis ICT

La Sección Sindical Estatal de CCOO en Connectis ICT, conjuntamente con la Sección Sindical de USO, os quiere informar de la siguiente noticia.

Como ya os adelantamos en el anterior comunicado, el pasado 18 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En él se contemplan una serie de medidas que afectan o pueden afectar tanto a las empresas como a los trabajadores. Adjuntamos a este correo un PDF que contiene un extracto de dicho Real Decreto-ley, que en resumen son:

 

ADAPTACIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA

Los trabajadores pueden solicitar la adaptación o la reducción de su jornada hasta en un 100% por atención a cónyuge o a familiares de hasta 2º grado de consanguinidad. Para ello:

  • Debe comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación
  • Debe jutificarse y ser razonable y proporcionado

 

ERTE POR FUERZA MAYOR

La empresa puede proceder a la suspensión de contratos o a la reducción de la jornada laboral por fuerza mayor, para lo cual no necesita ni siquiera negociarlo con el Comité de Empresa, pero debe justificar y acreditar debidamente ante la autoridad laboral que lo hace por una de las siguientes causas derivadas del COVID-19:

  • Suspensión o cancelación de actividades
  • Cierre de locales de afluencia pública
  • Falta de suministros
  • Contagio masivo de la plantilla acreditado

En caso de ser admitido, la empresa tendría una reducción de las cuotas a la Seguridad Social de un 75%

 

ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS

La empresa también tiene la posibilidad de solicitar una suspensión de contratos por causa económicas, técnica, organizativa o de producción. En este caso sí está obligada a negociarlo con los Representantes de los Trabajadores, y las causas que deben justificar son las que ya estaban previstas en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores

 

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Los trabajadores afectados por cualquiera de las dos modalidades de ERTE que hemos descrito, tendrán derecho a las siguientes medidas extraordinarias:

  • Derecho a la prestación aunque no se haya cotizado el mínimo
  • No consumirá del período de prestación que tenga acumulado el trabajador
  • La base reguladora será el promedio de los últimos 180 días cotizados
  • La prestación se extenderá hasta el final de la suspensión del contrato

 Os seguiremos informando.

 

 

Sección Sindical Estatal de CC.OO. en Connectis ICT

Anexos:

BOE-A-2020-3824

MEDIDAS LABORALES DEL REAL DECRETO 17 de marzo