Desde el ejercicio 2017, la empresa ha venido empleando a su conveniencia la siguiente cláusula anexada a algunos de vuestros contratos de trabajo:
El sistema de trabajo y la prestación efectiva de servicios se establecerá en jornadas de lunes a domingo y festivos incluidos en régimen de turnos rotativos de mañana, tarde y noche fijos o rotativos, según las necesidades y el calendario marcado por el cliente. El no establecimiento o suspensión durante cualquier periodo de turnos o descansos rotativos no impedirá que puedan restablecerse, a iniciativa de la empresa, y que conlleve la consecuente obligación de cumplirlos por parte del trabajador, respetando en todo caso los descansos establecidos en la ley. El trabajador libre y voluntariamente acepta desarrollar la prestación en base a la presente cláusula.
Desde el momento de su inclusión, los delegados de CCOO consideramos que esta cláusula era claramente abusiva al trasgredir los arts. 34, 36 y 41 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 20 de nuestro Convenio Colectivo. Por este motivo, interpusimos una denuncia contra la empresa en la Inspección de Trabajo.
Pues bien, este pasado mes de diciembre hemos recibido la resolución de dicha denuncia, y en ella, la Inspección de Trabajo nos da la razón y le hace un requerimiento a la empresa para que, tal y como solicitamos, proceda a la eliminación de dicha cláusula de los contratos en los que se incluyó, al tiempo que la insta para que en lo sucesivo no la incluya.
Nos congratulamos de esta resolución, como no puede ser de otra forma, y os informamos de que actuaremos para que se proceda al cumplimiento de la misma.