Gestiones realizadas para la devolución del 100% del salario reducido de 2015.
En comunicados anteriores hemos informado sobre este tema. Recordamos lo que ya dijimos entonces:
- El Acuerdo de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de 2013 establecía unos mecanismos de recuperación del salario reducido, en función del EBITDA de cada ejercicio.
- En principio, la Empresa comunicó que el EBITDA de 2015 estaría comprendido en la franja de recuperación del 50% del salario y, en febrero de 2016, procedió a reintegrar ese 50% a los empleados afectados por la reducción salarial.
- A finales de año, con motivo de la negociación sobre modificación sustancial de condiciones (artículo 41) que finalmente aprobó la plantilla en Asambleas, la Empresa entregó a la Representación de los Trabajadores unos informes en los que aparecían tablas con datos económicos de distintos ejercicios, mostrando para el 2015 un EBITDA que correspondería a una recuperación del 100%.
- Ante ese dato, la Representación de los Trabajadores emitió un comunicado para la Empresa, en el que les instábamos a reintegrar el 50% pendiente a los trabajadores que en 2015 estuvieron afectados por la reducción salarial.
- En contestación al mismo, la Empresa explicó que en las tablas que nos habían entregado “existía un error”, siendo realmente el valor del EBITDA inferior al millón de euros.
Con posterioridad, consultamos a los Servicios Jurídicos de CC.OO. y éstos pidieron que se elaborara un informe de la Asesoría Económica – Financiera del sindicato. Una vez elaborado el informe, éste confirma que el EBITDA es efectivamente el que la empresa indica después de su corrección, esto es, inferior al millón de euros. Con esa conclusión en la mano, los Servicios Jurídicos nos informan de que no procedería presentar demanda contra la Empresa por incumplimiento de acuerdos.
Sin embargo, sí queremos compartir con vosotros cómo es que, estando a fin de año a punto de cerrar con un EBITDA que hubiera exigido la devolución del 100% del salario reducido, al final se cerró teniendo ese indicador un valor que sólo obligaba a la devolución del 50%.
La clave de todo ello nos la da el informe de auditoría de cuentas de dicho ejercicio:
“Las principales altas del período 2015, se corresponden con la compra de elementos del inmovilizado material a la sociedad del grupo Connectis Financial and Shared Services por un valor de 197 miles de euros (…)
En el mes de diciembre la sociedad dio de baja los activos comprados a Connectis Financial and Services (sic), generando una pérdida por 196 miles de euros.”
Es decir, después de haberse adquirido elementos de inmovilizado material a FSS por valor de 197.000 euros, en diciembre la Empresa procede a darlos de baja, anotándose en las cuentas una pérdida de 196.000 euros. Este importe negativo aparece en la cuenta de pérdidas y ganancias como “Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado”.
Es precisamente esta anotación contable realizada en diciembre la que decide que el EBITDA quede por debajo del millón de euros y, en consecuencia, en lugar de recuperar un 100% del salario reducido de 2015, acabemos recuperando sólo el 50%.
Creemos que no es necesario que os contemos más. Podéis sacar vuestras propias conclusiones.
Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Connectis ICT