Desde la Sección Sindical Estatal de CCOO, os queremos informar de la siguiente noticia:
GAFAS GRADUADAS O LENTILLAS COMO ELEMENTO DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
El 22 de diciembre de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que interpreta el artículo 9 de la Directiva 90/270/ CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos, traspuesto en nuestro derecho interno por el Real Decreto Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos.
Estudiada la sentencia por los Servicios Jurídicos de CCOO, estos concluyen que, si se dispone de un criterio clínico, en particular, de un reconocimiento médico de los establecidos en el apartado 1 y 2 del art 9 de la Directiva, de que el trabajador necesita gafas graduadas o lentillas para corregir o prevenir un trastorno visual relacionado con el trabajo, por cuanto puede incidir a corto, medio o largo plazo en la evolución de la salud visual de la persona que trabaja con pantalla de visualización, las gafas graduadas o dispositivo corrector necesario se tendrían que costear por las empresa, como un elemento más de protección en materia de seguridad y salud.
Por la complejidad del asunto y sin hacer más interpretaciones, nos remitimos al texto íntegro del estudio realizado por el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO.
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Como siempre, seguiremos actuando y os seguiremos informando.
Sección Sindical Estatal de CC.OO. en Connectis ICT