FAQ / Trabajos de categoría superior o inferior

Pueden darse situaciones de trabajos de categoría superior o inferior, pero bajo determinadas condiciones que se establecen en la legislación vigente que adjuntamos a continuación:

Convenio Colectivo

Artículo 18. Trabajos de categoría superior.

  1. Cuando la empresa lo estime necesario, el trabajador podrá realizar cometidos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente a la categoría superior y el de la categoría del trabajador.
    2. Esta situación, podrá prolongarse por un máximo de seis meses,consecutivos o no, al cabo de los cuales deberá reintegrarse al trabajo de su categoría o ser ascendidoa la superior.
    3. El tiempo servido en superior categoría será computado como antigüedad en la misma, cuando el empleado ascienda a ella.
    4. Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que el trabajador realice de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.

Artículo 19. Trabajos de categoría inferior.

En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 39. Movilidad funcional.

“La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existenademás, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por
un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador
podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en
todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas
conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de
reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.
Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los
delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante
la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en
este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

  1. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones
    que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en
    los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido
    objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de
    realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
    funcional.”

Posted in: General