El Convenio Colectivo vigente no contempla la posibilidad de efectuar guardias, de manera que la realización y la compensación deberá ser bajo pacto individual entre la empresa y el trabajador. En cualquier caso, al igual que en las horas extraordinarias, recordar que se trata de una actividad extra laboral VOLUNTARIA, salvo que el contrato de trabajo o alguno de sus anexos establezca la obligatoriedad de las mismas
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