Destacamos algunos aspectos sobre la excedencia voluntaria:
- El trabajador debe tener una antigüedad de al menos un año en la empresa, y podrá volver a solicitar una nueva excedencia si han transcurrido cuatro años desde la finalización de la anterior
- El plazo de la excedencia debe estar comprendido entre los cuatro meses y los cinco años
- El trabajador conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
- Cabe destacar que en las excedencias voluntarias, la empresa tiene como criterio no readmitir al trabajador en ningún caso, y además legalmente es muy difícil conseguir el reingreso.
- Además de esta excedencia voluntaria, que está regulada por el artículo 46.2 del E.T., el 46.3 contempla las excedencias por cuidado de hijo o de familiar. Estas excedencias tienen las siguientes particularidades:
- La duración no podrá ser superior a tres años (cuidado de hijo) o dos años (cuidado de familiar) y podrá ser disfrutada de forma fraccionada
- El período de excedencia es computable a efectos de antigüedad y el trabajador tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional convocados por la empresa
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo (15 ó 18 meses en caso de familia numerosa). Después de este plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de la misma categoría
Posted in: Excedencias