DECRETOS SOCIALES. PERMISOS JORNADA ELECTORAL.

La Sección Sindical Estatal de CC.OO. en Connectis ICT os quiere informar de las siguientes noticias:

RESUMEN DE LOS ÚLTIMOS DECRETOS SOCIALES
Os adjuntamos una serie de infografías sobre el contenido más destacable de los últimos Reales Decretos con medidas sociales:

Medidas que han entrado en vigor
Adaptación de jornada
Lactancia
Nacimiento y cuidado de menor 1
Nacimiento y cuidado de menor 2

Tened en cuenta que las mejoras en los permisos por nacimiento y cuidado de menor no invalidan en ningún caso el derecho de las empleadas y los empleados de Connectis ICT a 6 días adicionales de permiso a cargo de la empresa.

PERMISOS DE TRABAJADORES DESIGNADOS MIEMBROS DE MESA ELECTORAL Y PERMISO PARA IR A VOTAR
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si para ellos es laboral. Además, en todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. En el caso de los Apoderados, tendrán derecho al permiso de jornada completa durante el día de la votación, pero no a la reducción de cinco horas el día posterior.

Para los trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

Por lo que respecta a trabajadores que no sean Presidente, Vocal, Interventor o Apoderado, si el día de la votación fuera para ellos laboral, tendrán derecho a un permiso retribuido para ir a votar, conforme a las siguientes reglas:

  • Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo haga por un período inferior a dos horas: sin derecho a dicho permiso.
  • Trabajadores cuyo horario coincida dos o más horas y menos de cuatro: dos horas de permiso.
  • Trabajadores cuyo horario coincida cuatro o más horas y menos de seis: tres horas de permiso.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: cuatro horas de permiso.

En el caso de jornada a tiempo parcial o reducida, se aplicará a lo anterior el porcentaje de reducción que corresponda frente a la jornada completa normal.

Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Además, la empresa podrá solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo de permiso para ir a votar (con el modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).
 
Si tienes cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nosotros. 

Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Connectis ICT.