CONTABILIZACIÓN DE PERMISOS EN DÍAS LABORABLES / IRPF DE AFECTADOS POR ERTE – Sección Sindical Estatal de CCOO en Connectis ICT

Desde la Sección Sindical Estatal de CCOO, os queremos informar de las siguientes noticias:

CCOO CONSIGUE QUE PERMISOS RECOGIDOS EN EL CONVENIO SE CONTABILICEN EN DÍAS LABORABLES

CCOO propuso un cambio en el artículo 22 de nuestro Convenio Sectorial, planteando que los permisos recogidos en los apartados b y c se contabilizaran en días laborables y no naturales. Es el caso de:

  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso es de 2 días, pero se amplía a 4 si ha de realizarse desplazamiento.
  • Fallecimiento de cónyuge, padres o hijos. El permiso es de 4 días, sea necesario o no desplazamiento.

Las patronales AEC y ANIMES no atendieron a esa solicitud, pero finalmente en la conciliación previa a juicio han acabado aceptando la propuesta de CCOO.Puedes acceder al comunicado original de CCOO mediante el siguiente enlace.

DECLARACIÓN IRPF 2020 DE PERSONAS AFECTADAS POR ERTE COVID 

Las prestaciones por ERTE están sujetas a IRPF y no están exentas. Hacienda ha publicado una Orden que permite un fraccionamiento extraordinario para el pago del IRPF 2020 para las declaraciones a ingresar de las personas que hayan sido beneficiarias de prestaciones vinculadas a ERTEs en dicho ejercicio.

Anexamos la Orden del Ministerio de Hacienda y un documento de Preguntas más frecuentes elaborado por CCOO.

Os seguiremos informando.

Sección Sindical Estatal de CC.OO. en Connectis ICT 

Anexos:

FS 2021-04-07- FAQS IRPF 2020- ERTES-COVID

BOE-A-2021-5395

2021_04_08_Comunicado_Art_22_ConvenioTIC_Permisos