Comunicado conjunto RLTP Getronics: NUEVA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO – Sección Sindical Estatal de CCOO en Connectis ICT

Desde la Sección Sindical Estatal de CCOO, os distribuimos el siguiente comunicado de las RLPTs de Connectis ICT y Global Rosetta:
NUEVA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN GETRONICS ESPAÑA
 

En la reunión con la plantilla del pasado jueves, 29 de abril, la Compañía comunicó que próximamente implantará una nueva regulación del teletrabajo en las empresas del Grupo, que sustituirá a la actual práctica de teletrabajo durante la pandemia, basada en las normas provisionales que se aprobaron en dicho contexto, dentro de un clima de urgencia, en el que hubo que improvisar muchas cosas.

Generalizado el teletrabajo como solución puntual ante la crisis, pronto ha quedado de manifiesto que estamos ante una realidad que ha llegado para quedarse, procediendo el Gobierno a la publicación de Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Este RDL, establece el marco al cual deberá ajustarse el teletrabajo a partir de que la situación transitoria derivada de la pandemia se de por concluida.

En el caso de Getronics, la nueva regulación no sólo sustituye la solución transitoria adoptada por la crisis del COVID, sino que también pasa a sustituir a la normativa anteriormente existente respecto al llamado Trabajo Flex.

Centrándonos ya en la nueva regulación, como la empresa ha informado, ha habido una serie de reuniones de consulta entre Relaciones Laborales y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) de Connectis ICT y Global Rosetta. Aclaremos que no se trata de negociaciones, sino de consultas. Es decir, no se trata de intentar llegar a un acuerdo, sino que la Compañía informa de su propuesta y la RLPT la analiza, haciendo sus comentarios, críticas y sugerencias. A su vez, la Empresa valora estos comentarios y, si lo considera oportuno, introduce modificaciones en su propuesta inicial, teniendo ellos siempre la última palabra.

En el caso de las consultas a las que nos referimos, si bien algunas de nuestras sugerencias han sido tenidas en cuenta y se han incorporado a la regulación, muchas de las más importantes no se han tomado en consideración. El martes, 27 de abril recibimos la última versión de los documentos que constituyen la regulación del teletrabajo en las empresas del Grupo Getronics en España, ante lo cual hemos procedido a elaborar el correspondiente informe, en el que exponemos nuestras discrepancias. Destacamos las más importantes:

  • El acceso al teletrabajo y el mantenimiento del mismo no queda establecido según criterios objetivos y verificables, quedando estos a merced de criterios subjetivos de la propia empresa.
  • Entendemos que la empresa debería facilitar todos los medios necesarios para el teletrabajo: PC, así como teléfono, mobiliario y accesorios en los casos en los que sea necesario. También consideramos que la conexión es un medio y, como tal, debería ser dotado por la empresa.
  • En este sentido, entendemos que la empresa no puede exigir que el empleado facilite un número de móvil de contacto y lo publique en el directorio, a menos que se trate de un teléfono facilitado por la propia compañía.
  • La compensación que la empresa ofrece por los gastos incurridos por la persona trabajadora por causa del teletrabajo es ridículamente insuficiente. 
  • Debe dejarse perfectamente claro el derecho de la persona trabajadora a señalar desde el principio como lugar de teletrabajo una dirección distinta de la de su domicilio habitual.
  • La suspensión o el cese del régimen de teletrabajo debería estar sujeta a preaviso en todos los casos, sin excepciones como las que plantea la empresa (asignación a un nuevo proyecto, desempeño, requerimiento de cliente, etc.)
  • El modelo de acuerdo de teletrabajo debería recoger todos los contenidos mínimos que establece el Real Decreto-ley 28/2020.
  • La revisión futura de las condiciones de teletrabajo no debería depender de la decisión unilateral de la empresa, ya que eso desvirtúa el hecho de que el marco del teletrabajo se establece en un acuerdo entre dos partes: persona trabajadora y empresa.  

Expuestas nuestras discrepancias, como RLPT queremos dejar claro que estamos radicalmente a favor de que las personas trabajadoras puedan acceder a la modalidad de trabajo a distancia y esperamos que ese acceso se produzca sin discriminaciones y atendiendo, no sólo al beneficio para la Compañía, sino también el de las propias empleadas y empleados, respetando sus derechos y las disposiciones legales que los articulan. Nuestras críticas han de entenderse en ese sentido, es decir, como apuesta a fondo por el teletrabajo y no como intento de poner dificultades a la implantación y generalización del mismo. Al contrario, nuestra propuesta a lo que se opone es a las limitaciones que puedan establecerse en la práctica por parte de la Dirección y de algunos managers.

Estaremos vigilantes y seguiremos trabajando para que la regulación establecida por la Empresa vaya progresivamente modificándose en un sentido lo más favorable posible para todas las personas trabajadoras del Grupo Getronics.

Suscrito por
  • Sección Sindical de CCOO de Connectis ICT 
  • Sección Sindical de ELA de Connectis ICT 
  • Sección Sindical de USO de Connectis ICT (Madrid) 
  • Miembros del Comité de Empresa de Valladolid de UGT
  • Comité de Barcelona-Sabadell de Global Rosetta
  • Comité de Bilbao de Global Rosetta
  • Comité de Madrid de Global Rosetta
  • Comité de Murcia de Global Rosetta
  • Comité de Sevilla de Global Rosetta
  • Comité de Valencia de Global Rosetta
  • Comité de Valladolid de Global Rosetta
  • Sección Sindical de CGT de Global Rosetta
  • Sección Sindical de ELA de Global Rosetta
Os seguiremos informando.
Sección Sindical Estatal de CC.OO. en Connectis ICT