Desde la Sección Sindical Estatal de CCOO, os distribuimos el siguiente comunicado conjunto de las RLPTs de Connectis ICT:
ACLARACIÓN SOBRE EL IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN POR TELETRABAJO
En la reunión de Actualización de Getronics España que ha tenido lugar hoy, 13 de mayo de 2021, en respuesta a una pregunta, el representante de la empresa ha hecho una afirmación relativa a la posición de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) sobre la compensación por teletrabajo a la que nos vemos en la obligación de responder mediante el presente comunicado, dada la imposibilidad de hacerlo en la propia reunión, en la que, a causa del formato elegido, la única voz que ha podido escucharse es la de la empresa.La pregunta hacía referencia a una información según la cual, la propuesta inicial de la empresa era pagar una compensación de 20 euros a un porcentaje de la plantilla cercano al 50%, dejando sin compensación al resto. La respuesta ha confirmado que se barajaron varios escenarios y que, efectivamente, una de las propuestas de la empresa fue esa, en la línea de intentar compensar más a quien menos gana. Ha añadido el representante de la empresa que no se pudo sacar adelante esa propuesta por oposición de la RLPT, que consideraba que era discriminatoria, por lo que la empresa amplió la compensación al 100% de la plantilla, teniendo que reducir el importe de la compensación a 10 euros, al no disponer de un presupuesto mayor para ello.Desde la RLPT queremos aclarar que nos limitamos a advertir a la empresa de que el RDL 28/2020 de Trabajo a Distancia establece una compensación por los gastos incurridos por las personas trabajadoras a causa del teletrabajo, que viene determinada por el hecho mismo de teletrabajar y que no tendría encaje legal en dicha disposición el pagar más a unos que a otros en función de su salario. Es decir, no expresamos nuestra discrepancia, sino que nos limitamos a advertir que, con la medida propuesta, la empresa estaría vulnerando la legalidad y cualquier empleado afectado negativamente, podría actuar en contra.Parece un hecho que la empresa entendió perfectamente que su propuesta inicial no podía mantenerse, por estar en contra de la regulación legal. En ese momento tomaron la decisión de extender la compensación a todos los que teletrabajaran, pero redujeron el importe inicialmente propuesto a la mitad. Obviamente, respecto a la extensión al 100% de las personas en situación de teletrabajo no tenían otra opción, ya que, como la RLPT advirtió, es lo que se sigue de la regulación establecida en el RDL. Donde sí sería legalmente posible otra cosa es en el establecimiento del importe. De hecho, la RLPT dejó clara su discrepancia por entender que ni 10 ni 20 euros compensan los gastos incurridos por el teletrabajo y que en ningún caso considerábamos admisible un importe inferior a 35 euros. Como véis, esto último, que sí fue una propuesta de la RLPT, no se ha tomado en consideración.
Reiteramos nuestra apuesta por el teletrabajo e insistimos en que el modelo implantado por la empresa tiene mucho margen de mejora, como ya dejamos de manifiesto en nuestro anterior comunicado, en el que indicamos cuáles eran nuestras principales discrepancias.
Suscrito por
- Sección Sindical de CCOO de Connectis ICT
- Sección Sindical de ELA de Connectis ICT
- Sección Sindical de USO de Connectis ICT (Madrid)
- Miembros del Comité de Empresa de Valladolid de UGT
Os seguiremos informando.
Sección Sindical Estatal de CC.OO. en Connectis ICT