Compensación y retribución de las horas extras

Según establece el Estatuto de los Trabajadores,  “se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.”

Y como dice nuestro Convenio “Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.”

Además y según nuestras costumbres del lugar, en caso de:

  • Hora extra diurna festiva (a partir de las 14 h del sábado o festivo): Nº horas x 2,75 sobre el valor de una hora ordinaria.
  • Hora nocturna (desde las 22h a 6h), se pagará un 0,20% por encima de la hora ordinaria.

La realización de horas extraordinarias es VOLUNTARIA y, salvo catástrofe o urgencia, en el caso de no ser compensadas en tiempo de descanso (pagadas), el máximo que pueden efectuarse al año son ochenta.