Cálculo del finiquito

Cuando una relación laboral finaliza, por cualquier motivo (despido objetivo, despido disciplinario, baja voluntaria, extinción por incumplimientos del empresario, etc), la empresa está obligada a dar al trabajador una propuesta de liquidación de las cantidades que le debe. Es el llamado “finiquito” o “documento de liquidación, saldo y finiquito”.

El finiquito debe de identificar tanto a la empresa como al trabajador e incluir los conceptos y las cantidades pendientes que a fecha de finalizar la relación laboral haya entre la empresa y el trabajador. Y en deben constar desglosadas las cantidades que la empresa debe al trabajador, y si las hubiera las cantidades el trabajador debe a la empresa ( adelantos, exceso de vacaciones…)

Normalmente contendrá:

  • Salario de los días del mes en el que se produce el despido: si el despido se produce en mitad de un mes, se tiene derecho a recibir el salario de esos días que se ha trabajado. Por ejemplo: si el despido tiene efectos el 15 de octubre, debe abonarse el salario de esos 15 días.
  • Las vacaciones no disfrutadas: si el trabajador ha generado el derecho a unas vacaciones y a fecha de extinción de la relación laboral no las ha disfrutado, la empresa tendrá que pagarle esos días, y cotizarlos.
  • Pagas extraordinarias: se tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extra por el tiempo en que se han generado.
  • Otros como horas extra, pluses u otro tipo de pagas pendientes de liquidar y a las que se tenga derecho en la fecha de rescisión del contrato.

Todas estas cantidades, tienen que figurar en bruto y luego hacerse las correspondientes retenciones y cotizaciones, ya que son parte del salario al que se tiene derecho.

Y la indemnización por el despido ¿debe ir incluida en el finiquito?

La indemnización, en el caso de que sea un despido que implique el pago de una indemnización, no es un concepto que deba venir reflejado en el finiquito. Puede venir reflejada en otro documento, o en la propia carta de despido. Esta indemnización, si es la legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, al contrario que el resto de conceptos de finiquito.