“ENTRA EN VIGOR LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD HASTA LA 5ª SEMANA“
Ayer se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de manera que a partir de hoy (jueves, 5 de julio de 2018) entrará en vigor la ampliación del permiso de paternidad hasta la 5ª semana, medida que se encuentra contenida en la citada Ley.
De este modo el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Todo ello en el caso de que el hecho causante se produzca a partir de hoy, 5 de julio.
Como ocurría hasta ahora, el trabajador/a que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
El disfrute del permiso durante las primeras 4 semanas será obligatoriamente ininterrumpid
En los casos en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma “volante”, en un nuevo periodo independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador/a.
Del mismo modo, se mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial que ya estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De manera que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de forma ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.
Estas 5 semanas son una prestación pública y para tener derecho a ella se deben cumplir los requisitos correspondientes de cotización a la Seguridad Social. A diferencia de lo que sucede con la prestación por maternidad, no son transferibles, es decir, no pueden cederse a la madre. También hay que tener en cuenta que se suman a los dos días de permiso a cargo de la empresa (cuatro, en caso de ser necesario desplazamiento).
Por último, recordamos que en Connectis ICT contamos con 6 días adicionales de permiso de paternidad, derecho que no se verá afectado por la ampliación legal que entra hoy en vigor. Por lo tanto, adicionalmente a los 2 días de permiso a cargo de la empresa y las 5 semanas de prestación de la Seguridad Social, el permiso de paternidad incluirá 6 días laborables más, a cargo de la empresa.