Desde la Sección Sindical Estatal de CCOO, os queremos informar de la siguiente noticia:
PERMISO ADICIONAL POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD: ACUERDO CON LA EMPRESA
Desde el año 2006 en el centro de trabajo de Madrid y desde 2018 en todos los centros de trabajo de Connectis ICT, disponíamos de un permiso adicional de 6 días a cargo de la empresa por maternidad o paternidad.
A principios de este año, tuvimos constancia de que la empresa había empezado a denegar el disfrute de esos días a compañeros que habían sido padres. Consultamos el caso entonces a la Dirección de Relaciones Laborales, que nos aclaró que no se trataba de ningún error, sino que la empresa entendía que, después de la reforma legislativa de 2019 que extinguía los dos días de permiso a cargo de la empresa por nacimiento de hijo, cualquier mejora de los mismos (como interpretaban que eran los 6 días adicionales reconocidos en Connectis ICT), dejaba automáticamente de tener efecto.
Ante esta negativa, intentamos que la empresa reconsiderara su decisión ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). El día de la cita en ese organismo, 26 de junio, no fue posible llegar a ningún acuerdo, porque la empresa mandó en representación suya a una persona a la que no se le había dado ningún poder para ello y que sólo asistía para cubrir el trámite. Llegados a ese punto, no tuvimos más opción que presentar, por medio de los servicios jurídicos de CCOO, demanda contra la empresa. Ayer, 18 de octubre, estaba señalada la fecha para el juicio en la Audiencia Nacional, celebrándose antes del mismo el correspondiente acto de conciliación.
Desde los Servicios Jurídicos de CCOO, así como los de UGT, que también ha enviado representación a la Audiencia Nacional, y una vez conocida con más detalle la posición de la empresa, teniendo en cuenta además las pruebas con las que podíamos contar, se nos ha transmitido la dificultad de conseguir un fallo favorable a nuestras pretensiones. Adicionalmente a ello, existe el precedente de un caso similar, producido en otra empresa del grupo Getronics (Global Rosetta), en el que la sentencia fue favorable a la empresa.
Con esos antecedentes, quienes estábamos presentes por parte de nuestra Sección Sindical, hemos aceptado la recomendación de nuestra abogada de llegar a un acuerdo con la empresa en la propia sede judicial. Después de la negociación correspondiente, se ha firmado un compromiso que asegura que, a partir de ahora, los trabajadores y las trabajadoras de Connectis ICT, con independencia de su centro de trabajo, tendrán 3 días adicionales de permiso, a añadir a los días de los que se dispone legalmente con carácter general.
Es cierto que, de los 6 días adicionales con los que contábamos anteriormente, hemos perdido 3, pero en nuestra decisión ha pesado la alta probabilidad de una sentencia desfavorable que tuviera como consecuencia la pérdida de los 6 días. En esas circunstancias, nos ha parecido mucho más razonable asegurar al menos 3 de ellos. Además, hemos recogido explícitamente no sólo el caso de nacimiento, sino también los de acogimiento y adopción.
Transcribimos el texto del acuerdo:
“Las partes acuerdan dejar sin efecto el acuerdo reflejado en el punto 13 del Plan de Igualdad de Connectis ICT de 1/2/2018, así como todos los acuerdos precedentes en esta materia y en sustitución del acuerdo allí plasmado, se acuerda reconocer una licencia retribuida por tres días laborables a disfrutar en el plazo de 365 días siguiente al nacimiento, acogimiento o adopción. Dicha licencia es reconocida a las personas trabajadoras de la empresa ICT Services, SAU en todos sus centros de trabajo.”
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Como siempre, seguiremos actuando y os seguiremos informando.
Sección Sindical Estatal de CC.OO. en Connectis ICT