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Trabajos de categoría superior o inferior

Pueden darse situaciones de trabajos de categoría superior o inferior, pero bajo determinadas condiciones que se establecen en la legislación vigente que adjuntamos a continuación:

Convenio Colectivo

Artículo 18. Trabajos de categoría superior.

  1. Cuando la empresa lo estime necesario, el trabajador podrá realizar cometidos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente a la categoría superior y el de la categoría del trabajador.
    2. Esta situación, podrá prolongarse por un máximo de seis meses,consecutivos o no, al cabo de los cuales deberá reintegrarse al trabajo de su categoría o ser ascendidoa la superior.
    3. El tiempo servido en superior categoría será computado como antigüedad en la misma, cuando el empleado ascienda a ella.
    4. Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que el trabajador realice de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.

Artículo 19. Trabajos de categoría inferior.

En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 39. Movilidad funcional.

“La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existenademás, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por
un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador
podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en
todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas
conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de
reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.
Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los
delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante
la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en
este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

  1. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones
    que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en
    los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido
    objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de
    realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
    funcional.”

Días de pre aviso en caso de baja voluntaria

Se debe avisar con un mínimo de quince días laborables de antelación, tal como marca el art. 32 de nuestro Convenio Colectivo:

Artículo 32. Dimisión del trabajador.

  1. En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando el trabajador preavisare de su cese aunque con antelación menor a los quince días laborables, la pena, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio.

Grados de consanguineidad

Como sabemos que a la hora de interpretar el texto del Estatuto de los Trabajadores o del Convenio Colectivo siempre surgen dudas relacionadas con el tema de licencias o permisos retribuidos por enfermedad de parientes, etc. os adjuntamos un sencillo esquema en el que se muestran los grados de parentesco.

Permisos retribuidos

Adjuntamos un cuadro con los permisos retribuidos correspondientes a cada concepto, conforme a la legislación vigente

Permiso Individual de Formación

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