FAQ

Expedientes por regulación temporal de empleo ( ERTE ).

Tipos de ERTE

A diferencia de los ERE, en los que la relación laboral se extingue, en el caso de los ERTE no es así. Distinguimos los siguientes tipos de ERTE:

  1. De suspensión. La relación laboral se suspende temporalmente , pero no se extingue, entendiéndose que los trabajadores afectados se reincorporarán al servicio activo una vez concluya ese período de tiempo de suspensión. Aunque en 2012 se aplicó en Connectis ICT un ERTE de este tipo, una vez finalizado su plazo de aplicación no se han vuelto a poner en marcha.
  2. De reducción. El trabajador se mantiene en activo, pero el número de horas trabajadas se reduce y, por lo tanto, también el salario en la proporción correspondiente. Se han aplicado varios ERTE de este tipo en Connectis ICT y actualmente hay uno en aplicación para algunos de los compañeros que trabajan para el SEPE.

ERTE de Reducción de Jornada

Existen determinados clientes (en la actualidad, el SEPE) en los que, debido a las características del pliego, la empresa aplica a los trabajadores desplazados una reducción de jornada en virtud del artículo 47.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El ERTE de Reducción de Jornada conlleva una situación de desempleo parcial por el cual se puede solicitar la correspondiente prestación. En los siguientes puntos os informamos de los pasos a realizar y damos respuestas a las preguntas más frecuentes:

Derecho a Prestación por Desempleo

El derecho a pedir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción. El plazo para pedir la prestación es de 15 días hábiles (no cuentan domingos ni festivos); si se pasa el plazo, se puede solicitar igualmente la prestación, pero se penaliza en días.

Percibir la prestación es un derecho que se tiene que pedir individualmente y de forma voluntaria. No es obligatorio pedirlo, ni la empresa puede gestionar por el trabajador la prestación. Suele ser habitual que las empresas comuniquen de forma conjunta al Servicio Público de Empleo la relación de trabajadores que se han visto afectados por el ERE y que les informen, a través de los sindicatos, de cómo han de llevar a cabo la petición de las prestaciones, pero es el propio trabajador el que debe hacerlo.

Distintas bolsas de desempleo

Cuando el trabajador tiene generadas dos bolsas de desempleo y solicita la Prestación, tiene el llamado “derecho de opción”, que consiste en que se le permite elegir de cuál de las dos bolsas quiere cobrar el subsidio (lo que implica desechar la otra en ese mismo momento).

En resumen: el derecho de opción se ejerce cuando hay dos bolsas de desempleo (optando por una y desechando la otra), y sólo se mantiene una bolsa anterior distinta de la actual cuando ya se ha disfrutado parcialmente de ella (si se interrumpe la cotización pero no se percibe paro, la bolsa vigente no se cierra y, al volver a cotizar, se retoma desde donde se dejó).

Consumición del paro en esta situación

En el caso de una reducción de la jornada por un ERE, el paro se consume por horas y no por días. De esta forma se consume solo las horas de prestación correspondientes a las horas que se ha reducido la jornada. Al final, el porcentaje consumido se corresponde con el porcentaje de la reducción de jornada.

Ejemplo: Si un trabajador ve reducida su jornada 1 horas diarias, consume una hora de desempleo cada día. Por cada 8 horas de reducción, se habrá consumido un día de prestación.

Cotizaciones a la Seguridad Social

La cotización del trabajador no se ve afectada, ya que la empresa sigue cotizando por el 100% de la cuota empresarial, y el SEPE cotiza por la aportación del trabajador, descontándola de la prestación por desempleo.

En caso de duda sobre si se están realizando las cotizaciones de forma correcta, puede contactar con la Tesorería General de la Seguridad Social para verificarlo.